Buenas prácticas para incorporar evidencia y reconocimiento de la persona imputada.

  • Categoría: Boletín Intermediacción
  • |
  • 3 Abr 2023
  • |
  • por : Academia Judicial

En esta ocasión, queremos compartir con ustedes algunas recomendaciones respecto del manejo de los ejercicios procesales relacionados con el ingreso de evidencia y/o con el reconocimiento de la persona imputada.

¿Qué podemos hacer en la fase previa?

Siempre es importante y necesario consultar en la fase previa respecto del eventual ingreso de evidencia o del reconocimiento de la persona imputada mediante un dispositivo electrónico que igualmente deberá ingresar a la sala especial. En caso que alguna de las partes refiera que se hará alguno de estos ejercicios – o los dos – siempre se debe coordinar todos los aspectos relacionados con su ingreso. Primero, se consultará por el objeto que ingresará. Al respecto, debemos considerar el impacto emocional que la exhibición de esta evidencia puede generar en el niño, niña o adolescente, cuestión que debe incorporarse en la asesoría técnica que se brindará al tribunal y los y las intervinientes, para que tengan en consideración las posibles acciones de monitoreo y asistencia emocional que podrían ser necesarias.

Usaremos la misma lógica para el reconocimiento de la(s) persona(s) imputada(s). Puede generar algún tipo de afectación en el niño, niña o adolescente declarante, lo que también debemos exponer en la asesoría, de forma de adelantar el despliegue de acciones de monitoreo y de asistencia emocional.

Una buena práctica que hemos recogido en la revisión de las intermediaciones que ustedes han realizado, dice relación con la coordinación operativa de estos ejercicios procesales. En el caso del ingreso de evidencia, se consulta sobre el objeto, sus características y, cuando son fotografías o documentos, se acuerda respecto de la posibilidad de que se le entregue a la intermediaria o intermediario, quien los llevará dentro de su block de apuntes y resguardando que el niño, niña o adolescente no lo vea hasta el momento en el que sea solicitado. Por su parte, respecto del reconocimiento de la persona imputada, se puede solicitar realizar la grabación de un paneo de la sala de audiencia durante la fase previa, de forma que quien intermedia pueda igualmente llevar consigo el dispositivo tecnológico, con los mismos resguardos asociados al ingreso de evidencia. Tomar estas consideraciones permite que el ejercicio procesal resulte más fluido y evitar la interrupción que significa explicar el ingreso de dicho objeto a la sala especial.

¿Cómo lo abordamos en la fase inicial?

En la fase inicial siempre es recomendable entregar información al NNA acerca del ingreso de algún objeto a la sala especial, cuando se ha abordado y coordinado en la fase previa. Resulta adecuado para el niño, niña o adolescente contar de antemano con esta información, de forma que no resulte una situación imprevista durante la fase de desarrollo, la que tiende a ser más compleja por su estado emocional. Asimismo, permite abordar posibles dudas o inquietudes que pueda ocasionar el ejercicio procesal.

¿Qué acciones debemos realizar en la fase de desarrollo?

Una vez que desde la sala de audiencia se le informa a quien intermedia respecto del desarrollo del ejercicio procesal, es relevante tomarse el tiempo necesario para explicarle al niño, niña o adolescente y para resolver eventuales dudas que pueda presentar. Asimismo, mientras se realiza el ejercicio, se debe tomar especial atención a su estado emocional, dado que la exposición visual directa a un estímulo relacionado con el delito puede generar algún tipo de impacto afectivo, frente al cual se deben desplegar acciones de monitoreo y asistencia emocional, que permitan la estabilización de su estado. En ese sentido, es relevante que el tribunal y quien intermedia acuerden de forma ágil acerca de la posibilidad de retirar en ese momento el objeto.