Homologación de actividades de terceros

Homologación de actividades de terceros

Este procedimiento tiene como finalidad la incorporación de actividades de capacitación y/o perfeccionamiento organizadas y/o dictadas por terceros a la oferta del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial. Estas actividades pueden ser cursos, postítulos, diplomados, magísteres y/o doctorados.

El principal efecto, respecto de nuestros destinatarios y destinatarias, es que, si cursó uno de estos programas homologados, se estima que cumple con su obligación legal de postular anualmente a actividades de capacitación.

Este procedimiento se apoya en el artículo 16 de la ley N°19.346 de la Academia Judicial. Cabe señalar que este es un proceso continuo y no tiene plazo.




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