Homologación de actividades de terceros

Conozca los efectos para personas integrantes del PJUD e instituciones distintas a la Academia Judicial

Revise en qué consiste la homologación de actividades: Protocolo, procedimiento y efectos

  • Este procedimiento tiene como finalidad la incorporación de actividades de capacitación y/o perfeccionamiento organizadas y/o dictadas por terceros a la oferta del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial.
  • Estas actividades pueden ser cursos, postítulos, diplomados, magísteres y/o doctorados.
  • El principal efecto, respecto de nuestros destinatarios y destinatarias, es que si cursó uno de estos programas homologados, se estima que cumple con su obligación legal de postular anualmente a actividades de capacitación.
  • Este procedimiento se apoya en el artículo 16 de la ley N°19.346 de la Academia Judicial. Cabe señalar que este es un proceso continuo y no tiene plazo.

Homologación de actividades de terceros

Protocolo de homologación

Actualizado y modificado por el Consejo Directivo con fecha 29 de marzo de 2023

Total de actividades homologadas

Listado actualizado a enero 2024

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