Los alumnos y las alumnas que sean miembros titulares del Poder Judicial y aquellos o aquellas a contrata al que el Poder Judicial haga extensivo este beneficio, gozarán de una comisión de servicio mientras dure el curso, y podrán optar entre la beca que se señala en el inciso anterior o la remuneración que corresponda al cargo que detenten.