Comité Paritario

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Definición

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre la empresa y trabajadores/trabajadoras para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales e investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

Objetivos

Los objetivos del Comité Paritario son los de asesorar e instruir a los trabajadores/trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Marco Legal
  • D.S. Nº 54 “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”
  • D.S. Nº 40 “Reglamento sobre prevención de Riesgos Profesionales”
  • D.S. Nº 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
  • D.F.L. Nº 1 “Código del Trabajo”
  • Ley Nº 16.744 “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”
  • Ley Nº 19345 “Incorpora al seguro a los funcionarios públicos”
  • Ley Nº 19069 “Establece normas sobre organismos sindicales, negociaciones sindicales, fuero laboral en Comités Paritarios de Higiene y seguridad”
  • D.S. Nº 109 “Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.744″

Creación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Academia Judicial

Funciones del Comité

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud) y, promover la realización de cursos de adiestramiento de los trabajadores.

Con fecha 15 de marzo de 2024, se convocó a elecciones de los representantes de los trabajadores para conformar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Academia Judicial.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo N°54 fueron elegidos y elegidas miembros del Comité Paritario en representación de los trabajadores y el empleador, las siguientes personas:

Representantes de los/as Trabajadores/as
MIEMBROS TITULARES
  1. Srta. Pamela Soto
  2. Srta. Magdalena Puentes (Presidenta)
  3. Sr. Víctor Delgado (Secretario)
MIEMBROS SUPLENTES
  • Sra. Verónica Jaque
  • Srta. Neira Juárez
  • Sr. Marcelo Bravo
Representantes del empleador
MIEMBROS TITULARES
  • Sr. Juan Cristóbal Cox
  • Srta. Paz Pérez
  • Srta. Claudia Henríquez
MIEMBROS SUPLENTES
  • Srta. Evelyn Lizana
  • Sr. Juan Soto
  • Sr. Patricio Kirmayr
Actas:

 

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