Preguntas frecuentes Gestión de Personas

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden el tiempo máximo legal o la jornada pactada en el contrato. Solo pueden solicitarse para atender situaciones o necesidades temporales de funcionamiento de la institución o por la aparición de tareas impostergables a continuación de la jornada regular, y únicamente si la naturaleza de la labor no perjudica la salud del trabajador.

El trabajo en jornada extraordinaria tiene un límite diario estricto: no podrá exceder de 2 horas por cada día. Además, todo pacto escrito para realizar este sobretiempo tiene una vigencia transitoria máxima de 3 meses, aunque puede renovarse por acuerdo mutuo.

No. El reglamento establece de forma expresa que la mera permanencia del trabajador en su lugar de trabajo más allá de su hora de salida, sin la autorización de su jefe directo, no constituye horas extraordinarias. De hecho, el trabajar sobretiempo sin la previa autorización constituye una prohibición explícita dentro del reglamento.

Para que procedan, el trabajo debe ser autorizado mediante un procedimiento estrictamente por escrito. La jefatura directa debe enviar previamente un correo a gestió[email protected], en el que se indique el o los días a trabajar, el horario estimado de permanencia y la tarea específica encomendada que lo justifica.

na vez autorizadas y trabajadas, el tiempo extra se ingresa al sistema de remuneraciones (SIGPER), creando una cuenta con las horas que quedan disponibles, ya sea para su pago o para ser compensadas. Si estas se pagan, se liquidan junto a las remuneraciones del mismo mes y se cancelan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.


Teletrabajo

Sí, el trabajo a distancia y el teletrabajo están regulados por la Resolución Nº18 del 08 de mayo de 2024.

El teletrabajo procede solo cuando existen razones fundadas y no se perjudican las actividades de la Academia, especialmente aquellas que demandan atención de público. Además, la autorización debe entregarla en forma previa la jefatura directa (24 horas antes) al correo [email protected].

La jefatura directa solo está facultada para autorizar hasta un día de teletrabajo al mes por trabajador.

De requerirse días adicionales en un mismo mes, la autorización deberá ser otorgada por el Director de la institución.

La solicitud deberá realizarse por la jefatura vía correo electrónico dirigido a gestió[email protected].

El trabajador debe enviar su marcación de entrada y salida mediante el portal de reloj control a través de un link enviado por gestión de personas.

No, el día en que se autoriza el teletrabajo no podrá solicitarse antes o después de un permiso administrativo ni antes o después de un feriado legal.


Vacaciones (Feriado Legal y Progresivo)

Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, pero siempre considerando las necesidades de la Academia.

Sí, tienen preferencia aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o dependencia severa/moderada. A ellos se les concederá el feriado de forma prioritaria durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación.

El trabajador debe realizar la solicitud con al menos 30 días de anticipación y acompañar el certificado de nacimiento, la resolución judicial pertinente, el certificado de discapacidad o el documento que acredite la calidad de cuidador.

El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

El feriado puede acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por 2 períodos consecutivos. La Academia obliga a tomar, al menos, el período más antiguo antes de completar un nuevo año para evitar dicha acumulación.

Todo trabajador que cumpla 10 o más años de trabajo (continuos o no, en uno o más empleadores) tiene derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados.

El feriado legal básico de 15 días no podrá ser compensado en dinero. Sin embargo, el feriado progresivo sí puede ser compensado en dinero.


Permisos Especiales

Los trabajadores de la Academia pueden hacer uso de hasta 6 días de permiso con goce de sueldo durante el año.

No, este tipo de permisos no se acumula de un año para otro.

Se pueden tomar enteros o fraccionados en medios días, y pueden solicitarse hasta 2 días consecutivos. En caso de requerir tres o más días seguidos, estos deberán ser autorizados adicionalmente por el Director de la Academia.

Sí, todo trabajador tiene derecho a medio día de permiso especial con motivo de su cumpleaños. Puede usarse en la mañana o en la tarde durante el mes de cumpleaños, previo acuerdo con la jefatura directa y deberá enviarse un correo a gestió[email protected].

Debe avisar a su jefe directo sobre la imposibilidad de asistir dentro del primer día de ausencia o máximo en 24 horas. La licencia médica correspondiente se debe presentar antes de transcurrido el segundo día.

Se otorga un permiso pagado de 5 días hábiles continuos, adicionales al feriado anual, que se pueden utilizar en el día del evento y los días inmediatamente anteriores o posteriores. Se debe avisar con 30 días de anticipación y acreditar el hecho posteriormente.

El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado en caso de la muerte de un hijo y a 7 días corridos por el cónyuge o conviviente civil, ambos adicionales a las vacaciones. Además, el trabajador queda amparado por un fuero laboral de 1 mes a contar del fallecimiento.

La Academia otorga un total de 4 días hábiles de permiso pagado por la muerte de un hermano, o del padre o madre del trabajador.

Sí, las y los trabajadores tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata. Para ello deberá dar aviso previo y debe presentar el certificado o comprobante médico que acredite a los exámenes en la fecha y hora acordada.

Sí, todo trabajador que esté dentro de la población objetivo de una campaña pública de inmunización tiene derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación, avisando con dos días de anticipación.

Sí, los trabajadores que sean Voluntarios del Cuerpo de Bomberos están facultados para acudir a llamados de emergencia (como accidentes o incendios) que ocurran durante la jornada laboral, y dicho tiempo se considerará como trabajado.

Sí, los padres, madres o tutores de menores diagnosticados con TEA pueden acudir a emergencias que afecten la integridad de sus hijos en los establecimientos educacionales, y este tiempo destinado a la emergencia será considerado como efectivamente trabajado.

Sí, Permisos Especiales médicos y odontológicos; se podrá excepcionalmente autorizar que los funcionarios y funcionarias sujetos a jornada ordinaria de trabajo puedan solicitar permiso especial para horas médicas y/u odontológicas, éstas deberán solicitarse con antelación a su jefatura directa, quien podrá autorizar enviando correo electrónico dirigido a gestió[email protected]., adjuntando copia de la cita. El tiempo no trabajado deberá devolverse a partir del mismo día de la solicitud hasta el fin de la semana siguiente, no pudiendo la devolución ser menor a una hora diaria.

A las 13:00 horas.


¿Logró encontrar la información que buscaba?
Contáctenos