LEY 21.484 – RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS

LEY 21.484 - RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Resumen:

En este documento busca sistematizar la profusa información contenida en la última modificación al Código Civil y a la Ley 14.908, para el cálculo, pago y cobro de pensiones alimenticias. La modificación normativa a la que se hace referencia es introducida por la Ley 21.484, que fue publicada el día 7 de septiembre de 2022.

El principal impacto lo encontramos en la ampliación de posibilidades de fondos económicos sobre los cuáles pueden recaer medidas cautelares y procedimientos destinados al cobro compulsivo de las deudas por concepto de pensión de alimentos. Así, se establece la posibilidad de retener los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias, otros instrumentos financieros o de inversión y, subsidiariamente a dichas posibilidades, se abre la de retener fondos de las cuentas de capitalización individual para las pensiones de vejez. Las modificaciones legales, también alcanzan el Código Civil, adaptándolo a la nueva regulación. El presente reporte presentará una visión panorámica de la reciente modificación, incluyendo las nuevas redacciones del articulado modificado por la Ley 21.384.

FICHA ANALÍTICA DE LA LEY

VERSIÓN OFICIAL DEL TEXTO DE LA LEY