LEY 21.523 – MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA MEJORAR LAS GARANTÍAS PROCESALES, PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES, Y EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN

LEY 21.523 - MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA MEJORAR LAS GARANTÍAS PROCESALES, PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES, Y EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN

Resúmen:

La Ley 21.523 tiene un gran impacto en materia penal y procesal penal. En el primer ámbito, se establecen nuevas regulaciones en materias de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por ejemplo, así como la generación de nuevos tipos penales para la tipificación del suicidio femicida. En materia procesal penal, en tanto, se agregan deberes específicos de no revictimización, derechos de las víctimas de delitos sexuales, y normas relacionadas con la prueba, entre otras.

A su turno, la Ley 21.523, a partir de un catálogo de delitos preestablecido, la mayoría referidos al ámbito de la integridad e indemnidad sexual, es que va realizando las modificaciones legales referidas. En el siguiente recuadro, se presenta dicho catálogo.

Delitos seleccionados por la Ley 21.523

  • Secuestro con violación (Artículo 141 inciso final del CP)
  • Sustracción de menores con violación (Artículo 142 inciso final del CP)
  • Tortura cometida por funcionarios públicos o por particulares en ejercicio de funciones públicas (Artículo 150 A CP)
  • Aplicación de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 150 D CP)
  • Violación propia (de mayor de 14 años de edad) (Artículo 361 del CP)
  • Violación impropia (de menor de 14 años de edad) (Artículo 362 del CP)
  • Abuso sexual agravado o calificado (Artículo 365 bis del CP)
  • Abuso sexual propio o directo (de mayor de 14 años de edad) (Artículo 366 del CP)
  • Abuso sexual propio o directo (de menor de 14 años de edad) (Artículo 366 bis del CP)
  • Abuso sexual impropio o indirecto o exposición de menores a actos de significación sexual: Figura en la cual se incluye el child grooming (Artículo 366 quáter del CP)
  • Producción de material pornográfico (Artículo 366 quinquies del CP)
  • Favorecimiento de la prostitución infantil (Artículo 367 del CP)
  • Obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio (Artículo 367 ter del CP)
  • Violación con homicidio (Artículo 372 bis del CP)
  • Trata de personas menores de edad con fines de prostitución (Artículo 411 quáter del CP), cuando se cometa con fines de explotación sexual.

                Como puede apreciarse, el impacto de la nueva normativa es muy relevante, por lo que el objetivo del presente documento y ficha técnica, es sistematizar la nueva información y los impactos que ésta tiene.

 

FICHA ANALÍTICA DE LA LEY

VERSIÓN OFICIAL DEL TEXTO DE LA LEY