La Ley N°21.057 establece como un componente de su implementación la formación especializada y la capacitación continua de entrevistadores, intermediarios e intermediarias.
El Pleno de la Excelentísima Corte Suprema solicitó a la Academia Judicial que asumiera la formación especializada definida en la Ley N°21.057, con el fin de capacitar a ministros, ministras de Corte de Apelaciones, jueces y juezas con competencia penal del país y la formación especializada para la acreditación como intermediarios.
Para ello, el 11 de mayo de 2020, la Corte Suprema y la Academia Judicial firmaron un Convenio de Cooperación y Colaboración, en el contexto de lo dispuesto por la Ley N°21.057, el que establece a la Academia Judicial como entidad formadora del Poder Judicial de la Ley de Entrevista Videograbada.
El Programa de Formación para intermediarios e intermediarias establecido en la Ley, establece como uno de los requisitos para la acreditación del juez o jueza aprobar el Curso Inicial de Formación Especializada (CIFE), y luego de acreditarse, con objeto de contar con un proceso permanente de formación, un Programa de Formación Continua (PFC).
El proceso de formación contemplado por la Ley, considera dos etapas:
Para la etapa de formación, la Academia Judicial implementó un modelo que integra un Curso Básico de la Ley de Entrevista Video Grabada que, de acuerdo a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema, es obligatorio para ministros, ministras, jueces y juezas con competencia penal. El curso busca proporcionar elementos teóricos y herramientas prácticas que les permitan ejercer adecuadamente su rol en las causas que lo requieran, tanto como juez presidente o jueza presidenta del tribunal oral en lo penal, como para ejecutar el rol de intermediario o intermediaria en los casos que establece la Ley.
El Curso Inicial de Formación Especializada (CIFE) es la segunda parte del proceso de formación, destinado a jueces y juezas con competencia penal que aprobaron el Curso Básico y que han manifestado su voluntad de presentar su postulación para acreditarse como intermediario o intermediaria.
El objetivo del curso es integrar, a través de ejercicios prácticos, la técnica de intermediación de la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes, capacitándoles específicamente en la correcta ejecución del Protocolo I de la Ley, que establece los estándares técnicos de la intermediación judicial.
La Ley N°21.057, además de exigir un proceso de capacitación y acreditación para cumplir la función de intermediario, establece un modelo periódico de revalidaciones de la acreditación.
Para optar a la revalidación se establece el Programa de Formación Continua, aplicable a jueces y juezas con acreditación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y tiene como objetivo fortalecer sus competencias, en relación a las funciones propias de la intermediación de la declaración judicial.
Podrá encontrar el Convenio de la Corte Suprema y la Academia Judicial en este link.
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