Reporte de actualización normativa: ley 21.732 que determina conductas terroristas

Resumen


La Ley N° 21.732, que establece y penaliza conductas terroristas y deroga la Ley N° 18.314, corresponde a un nuevo cuerpo normativo que redefine los delitos considerados como terroristas. Para ello, tipifica el delito de asociación terrorista, así como otros delitos que pueden cometerse por individuos particulares en adherencia a fines terroristas. La norma además contempla diversas reglas especiales respecto a atenuantes y agravantes, circunstancias especiales respecto de la investigación de estos delitos y modificación de plazos para efectos de controles de detención.

Para los jueces y el sistema de justicia en Chile, la Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, puede tener varios impactos significativos, particularmente respecto de jueces de garantía:

  • Aplicación de Penas: En los casos de delitos terroristas, los jueces no aplicarán las reglas generales para la determinación de penas del Código Penal (artículos 65 a 69). En su lugar, determinarán la cuantía de la pena dentro de los límites señalados por la ley, considerando el número y la entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y la extensión del daño causado por el delito.
  • Rebaja de penas: La ley permite que la pena de presidio mayor en su grado mínimo, por ser parte de una asociación terrorista, pueda ser rebajada en un grado para aquellos que tengan un involucramiento no relevante en la organización. Esta rebaja también puede aplicarse a quienes solo se limitaron a recibir entrenamiento.
  • Medidas Cautelares: A petición del Ministerio Público, los jueces pueden decretar la prohibición de salida del país (arraigo) de un imputado, incluso antes de la formalización, por un período máximo de sesenta días, si se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares personales del Código Procesal Penal. Esta medida caducará por el solo ministerio de la ley al término del plazo.
  • Técnicas de Investigación: El juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar la intervención de redes de servicios de telefonía o transmisión de datos móviles para determinar y monitorear la dirección IP, georreferenciación y otros metadatos de dispositivos. Esta orden solo se concederá cuando existan sospechas fundadas de participación en un delito terrorista y otras medidas sean insuficientes, y tendrá una duración máxima de 30 días, prorrogables.
  • Ampliación del Plazo de Detención: Para la investigación de delitos terroristas, el plazo contemplado en el artículo 132 del Código Procesal Penal podrá ampliarse por el juez de garantía hasta por cinco días, a solicitud del fiscal. Si se solicita una nueva ampliación, hasta por otros cinco días, el juez de garantía ordenará que el detenido ingrese en un recinto penitenciario.
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