HomeRecursosPublicaciones de los grupos de reflexiónValoración en el juicio oral de declaraciones previas de imputados, testigos y peritos
El presente trabajo tiene por objeto analizar algunas de las normas que constituyen una excepción a los principios de inmediación y oralidad en la recepción de la prueba y que impactan directamente en el proceso de valoración de su contenido, específicamente los artículos 331, 332 y 334 del Código Procesal Penal. De esta forma, se pretende examinar la valoración del producto narrativo que se obtiene de la incorporación de las declaraciones anteriores a la audiencia de juicio oral, explicitadas en el artículo 331 del citado código, y que ingresan a aquel como medios de prueba. Por otro lado, resaltar que el acudir al ejercicio de refrescar memoria o aclarar los dichos del testigo, o dejar en evidencia una contradicción, no es una actividad mecánica cuyo producto sea siempre el mismo, sino que va a depender de otros factores, verbigracia, la información que aporte espontáneamente el deponente, la cantidad de veces que se haga uso de la herramienta, o en fin, qué tipo de dato se obtiene de la consulta y su vinculación con la hipótesis de cargo o de descargo. Finalmente, determinar el sentido y alcance de la norma del artículo 334 del referido estatuto normativo, ya que hace referencia a los dos artículos antes mencionados.
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