Home Noticias Seminario abordó aspectos técnicos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la toma de decisiones judiciales
El martes 28 de julio, la Academia Judicial realizó el seminario en línea “Ley General de Urbanismo y Construcciones: aspectos técnicos para una mejor decisión”, actividad que reunió a 251 asistentes a través de Zoom y Facebook. La jornada correspondió al décimo sexto seminario del ciclo Perspectivas para el quehacer judicial de 2026 y cerró las actividades dedicadas a la justicia civil.
La actividad contó con las exposiciones de Marco Rosas Zambrano, abogado de la Universidad de Chile, Master of Laws por la Universidad de Michigan y profesor asistente del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; y Alejandra Aránguiz Sánchez, abogada y magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile y profesora de Derecho Urbanístico en la Universidad del Desarrollo, Universidad Adolfo Ibáñez y Pontificia Universidad Católica de Chile.
Marco Rosas expuso sobre las reglas especiales de responsabilidad civil por vicios de construcción. Durante su presentación explicó la relevancia de distinguir entre construcciones residenciales, comerciales, industriales y obras públicas, debido a las diferencias existentes en materia contractual, tribunales competentes y normativa aplicable. También abordó la secuencia constructiva, las distintas especialidades que intervienen en una obra y las dificultades para determinar si una falla se origina en el diseño o en la ejecución. Finalmente, revisó los plazos de prescripción establecidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones para defectos estructurales, elementos constructivos, instalaciones y terminaciones.
Por su parte, Alejandra Aránguiz abordó los permisos y recepciones en proyectos de construcción, explicando la relación entre el derecho de dominio y el derecho a edificar, así como la naturaleza y los efectos jurídicos del permiso de edificación. Asimismo, se refirió a su caducidad por falta de inicio o paralización de las obras durante tres años y a la recepción definitiva como el acto administrativo que habilita el uso de una construcción y pone término al procedimiento respectivo.
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