Seminario aborda los tipos penales abiertos en libertad de expresión a través del análisis de la sentencia Baraona Bray vs Chile

  • Categoría: Seminarios
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  • 14 May 2024
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  • por : Academia Judicial

El martes 14 de mayo se realizó en línea el Seminario del Ciclo de Obligaciones Internacionales del Estado de Chile, que abordó los “Tipos penales abiertos en libertad de expresión», a través del análisis de la sentencia Baraona Bray vs Chile, organizado por el Programa de Extensión de la Academia Judicial con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la oportunidad, Catalina Fernández Carter, Docente del Departamento de Derecho Internacional en la Universidad de Chile y Jefa del Departamento de Sistema Universal de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comenzó el seminario explicando los aspectos generales de la libertad de expresión y su reconocimiento en el sistema interamericano de derechos humanos, y realizó una contextualización general y descripción del caso Baraona Bray.

Posteriormente, José Ignacio Escobar Opazo, Docente del Departamento de Derecho Internacional en la Pontificia Universidad Católica de Chile, expuso sobre tipos penales abiertos y libertad de expresión para luego aclarar en en qué sentido la sentencia en comento modifica el tratamiento previo; discursos protegidos por ser de interés público; y el discurso desleal.


RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 24 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte”) dictó Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “Estado”) por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Carlos Baraona Bray. Ello, a raíz del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injurias graves como consecuencia de las declaraciones que el señor Baraona Bray emitió en mayo de 2004 acerca de las acciones del senador SP, en su calidad de funcionario público, en relación con la tala ilegal del árbol de alerce. La Corte concluyó que Chile es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 13.1 y 13.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio del señor Baraona Bray.


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