Perfeccionamiento

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Perfeccionamiento

Presentación

Las actividades del Programa de Perfeccionamiento están destinadas a quienes son miembros del Poder Judicial. De acuerdo con su mandato legal, el Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial tiene por finalidad profundizar en el objetivo de dotar a los miembros del Poder Judicial de las destrezas y de los criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional.

Esta finalidad se logra, por una parte, por la propia experiencia laboral de quienes desarrollan sus labores en la judicatura y, por otra, a través de la participación, como docentes o alumnos o alumnas, en actividades y cursos de perfeccionamiento, dirigidos a aprovechar dicha experiencia y dotar a los y a las participantes de instrumentos teóricos y prácticos aplicables a las tareas de las que son responsables.

Los cursos de perfeccionamiento se realizan a lo largo de todo el país, sobre la base de un sistema de fondos concursables. De este modo y por regla general, no es la Academia la que imparte estos cursos, sino que quienes los ejecutan son personas que, como personas naturales o al alero de una institución, se han adjudicado, en el respectivo concurso, el curso de perfeccionamiento, que en todo caso queda bajo la supervigilancia de la Academia.

Anualmente la Academia presenta una variada oferta de cursos de perfeccionamiento, abordando contenidos de diversa índole, que van tanto desde temas propios de la teoría del derecho, como otros relativos al derecho vigente, hasta tópicos dirigidos a mejorar los aspectos cotidianos de las tareas en tribunales, incluyendo capacidades técnicas y de gestión.

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Preguntas Frecuentes

Proceso de postulación FAQ

¿Quiénes pueden postular?

Pueden postular todos los funcionarios y funcionarias judiciales titulares. Pueden postular igualmente los funcionarios y funcionarias a contrata con una antigüedad superior a 3 años en el Poder Judicial. Deberán, además, ser susceptibles de ser destinatarios y destinatarias de una comisión de servicio.

Plazo de postulación FAQ

¿Cuál es el período de postulación?

El proceso de postulación comenzará el día martes 3 de octubre a contar de las 13:00 hrs., hasta el viernes 3 de noviembre del 2023, finalizando a las 16:00 hrs. de Chile continental. El plazo de postulación es fatal.

Forma de postulación FAQ

¿Cuál es la forma de postulación?

La forma de postulación será en línea a través del portal Mi Academia, ubicado en nuestra página web, ingresando con su usuario y contraseña. Si no cuenta con su contraseña, recomendamos regularizar su situación enviando un correo a [email protected]. Para el año 2024, la oferta del Programa de Perfeccionamiento estará compuesta tanto por cursos en línea, como presenciales. Los y las postulantes deberán distribuir sus 6 postulaciones destinando obligatoriamente 3 de ellas, a lo menos, a cursos en línea.

Oferta de cursos FAQ

¿Cómo se conforma la oferta de cursos?

La propuesta de malla de cursos de perfeccionamiento para el año 2024 deriva del estudio de necesidades de capacitación, dirigido a todos los escalafones del Poder Judicial. Las necesidades/brechas de capacitación detectadas, la fuente de la que se obtuvo tal detección, el tipo de necesidad (conocimientos, habilidades o técnicas) y el escalafón de los funcionarios y funcionarias a que alude delinearon la confección de la oferta.

Oferta de cursos FAQ

¿Cómo se aprueban los cursos?

Tanto en el caso de cursos en línea, como presenciales, conforme el artículo 67 del Reglamento General de la Academia Judicial, para aprobar un curso se requiere acreditar la participación efectiva en todas las actividades presenciales que éste contemple o haber completado todas las que integran uno virtual. En el caso de los cursos en línea, se requiere de la participación efectiva en las actividades sincrónicas y completar todas las actividades que lo integran, incluida la encuesta y evaluación final, independientemente de la nota recibida en ésta.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 ese mismo Reglamento: "Los cursos del programa de perfeccionamiento serán evaluados, al menos, en reacción y aprendizaje. Las evaluaciones de aprendizaje tendrán por finalidad únicamente retroalimentar al/la estudiante, a los/as docentes y a la propia Academia respecto del proceso de aprendizaje".

¿Necesitas más información?

Ingresa una solicitud en el formulario e indicanos con detalle si requieres saber más de los cursos o procedimientos puntuales.