Perfeccionamiento

Postulación y selección

Los destinatarios y las destinatarias de los cursos del Programa de Perfeccionamiento son exclusivamente los miembros pertenecientes al Escalafón Primario, Secundario y de Empleados del Poder Judicial.

Cada funcionario y funcionaria puede postular, como participante, a las actividades del Programa de Perfeccionamiento que elija dentro de aquellas que haya programado o reconocido anualmente el Consejo Directivo de la Academia. Para calificar en lista de mérito, los y las participantes deberán haber postulado cada año a dichas actividades de perfeccionamiento. La aceptación de una postulación a alguna de las actividades programadas por la Academia lleva asociada el otorgamiento de una comisión de servicio por todo el período de duración del curso, con derecho a goce de sueldo y viático en su caso.

El procedimiento de asignación de cursos del Programa de Perfeccionamiento a miembros del Poder Judicial es el que se indica a continuación:

El primer paso para la asignación de cursos consiste en determinar la oferta de cursos y abrir el proceso de postulación a los mismos.

En la segunda etapa se asignan los cupos en los cursos a través del sistema computacional, de acuerdo a la primera preferencia de cada postulante, excluyendo a quienes postulan a un curso del cual no son destinatarios o destinatarias (de acuerdo a su escalafón o en el caso de aquellos cursos para los que se han establecido participantes específicos) y a quienes postulan a un curso que ya han realizado en años anteriores.

En caso de exceder el número de cupos por curso, se aplica la regla prevista en el artículo 15 de la ley de la Academia Judicial: “En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad de ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría”.

En caso que, por aplicación de la regla precedente, funcionario o funcionaria no se le pueda asignar el curso de su primera preferencia, el sistema continúa con la asignación de cursos en la segunda preferencia, de acuerdo al mismo criterio y en la medida que existan cupos disponibles, y así sucesivamente, hasta llegar a la sexta preferencia de postulación.

Una vez finalizada la asignación de cursos a través del sistema computacional, se realiza una revisión de los cursos asignados, por cada tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento de las demás reglas de postulación definidas por el Consejo Directivo de la Academia Judicial, contenidas en el manual de postulación para cursos del Programa de Perfeccionamiento.

Si un mismo curso se dicta en dos o más ciudades, el postulante o la postulante deberá postular a aquella más cercana a su lugar de trabajo, si fuere el caso.

Es necesario tener presente que la zona a la hora de postular es relevante puesto que, en conformidad al artículo 64 del Reglamento General de la Academia Judicial, «la Academia tiene siempre la facultad de determinar la ciudad donde el o la postulante habrá de asistir al curso presencial por cuya temática hubiese optado, privilegiando, en este sentido, las ciudades más próximas al lugar donde desempeñe sus funciones.

Asimismo, se procede a revisar topes de fechas entre miembros del mismo tribunal, o topes en caso de subrogaciones. En estos casos, se da preferencia a quien tenga la mejor calificación entre sus pares postulantes al mismo curso y se busca reasignación de quienes hayan sido cambiar, dentro de sus preferencias de postulación, según vacantes disponibles. Tratándose de ministros o ministras de Cortes de Apelaciones, una vez conformadas las salas de cada corte, se revisa la composición de ellas, de manera que sólo se asigne a uno de ellos o ellas por fecha de curso, para no entorpecer el normal funcionamiento del tribunal. En caso de topes de fecha, se aplica el mismo criterio establecido en la ley (calificación y antigüedad), para proceder a la reasignación en caso que haya que realizar un cambio de curso en el cual ha quedado inscrito o inscrita inicialmente.

Una vez completadas todas las etapas anteriores, se procede a revisar el procedimiento en vistas a verificar que los cursos cuenten con la cantidad mínima de participantes requerida para impartirlos, que es de 10 personas. Los cursos que no alcancen ese mínimo son retirados de la oferta del programa, y a quienes se hubieren inscrito en ellos se reubicarán en los cursos con cupos vacantes de los cursos que se mantengan en la oferta.

A partir del martes 01 y hasta el miércoles 30 de octubre de 2024, se encontrará abierto el proceso de postulación a los cursos del Programa de Perfeccionamiento 2025 de la Academia Judicial, dirigido a los y las integrantes del Poder Judicial.

Para el año 2025, la oferta del Programa de Perfeccionamiento estará compuesta tanto por cursos en línea, como presenciales. La oferta específica y priorizada de cursos, junto con las fechas y ciudades de impartición, serán comunicadas en su oportunidad.

Para postular, debe dirigirse a nuestra página web www.academiajudicial.cl e ingresar con su RUT al portal «Mi Academia», desde donde podrá realizar su selección de curso de perfeccionamiento para el año 2025. Si no recuerda su contraseña, haga clic en ¿Olvidó su contraseña? y siga las instrucciones.

El plazo de postulación es fatal. Una vez terminado el plazo de postulación, quedará en calidad de no postulado o postulada, y no se podrá modificar. No existen prórrogas ni plazos extraordinarios de ningún tipo.

 

Para mayor información sobre la postulación, descargue nuestras preguntas frecuentes haciendo clic en el siguiente enlace:

PREGUNTAS FRECUENTES PP 2025

Preguntas Frecuentes

Cursos en línea

FAQ

Si por motivos de fuerza mayor no puedo realizar el curso y tengo comisión de servicio otorgada ¿Qué debo hacer? ¿Cómo proceder?

La jefatura del tribunal deberá informar, a través del formulario que la CAPJ hizo llegar a las zonales a través de la Circular N° 74 del año 2019, los motivos por los cuales Ud. no realizó el curso y lo deberá enviar a la zonal de la Corporación Administrativa de su jurisdicción.

FAQ

¿Puedo realizar más de un curso en línea?

Se considera sólo un curso en línea por postulante, esto obedece a que el número de vacantes por curso es limitado. Para efecto de capacitación en cursos del Programa de Perfeccionamiento se otorgará una sola comisión de servicio en el año.

FAQ

¿Cuál es el horario en que estará disponible el curso en la plataforma?

El curso estará disponible en la plataforma las cuatro semanas señaladas en la carta informativa, las 24 horas del día (incluido sábado, domingo y festivos), es decir, podrá ingresar el día fijado para la comisión de servicio o en el horario que más le acomode.

FAQ

El curso es modalidad sincrónica ¿Cómo puedo saber qué día y hora tengo que conectarme? Si el curso es asincrónico ¿Cómo procedo?

Curso modalidad sincrónica o tutorizado: Cada semana se llevará a cabo dos sesiones de clases en modalidad sincrónica, mediante la herramienta de videoconferencia Zoom. Cada sesión sincrónica tiene una duración máxima de 90 minutos, realizándose 2 por semana, 4 en total. Los 4 días de comisión de servicio coinciden con las fechas de las sesiones sincrónicas, por lo que podrá trabajar en las actividades en la plataforma y conectarse a la sesión sincrónica correspondiente a la hora que esta sesión se realice.

Curso modalidad asincrónico o no tutorizado: De acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, para este año la comisión de servicios en modalidad jornada completa es obligatoria para todos los cursos en línea. Por lo tanto, para este curso Ud. cuenta con 2 días completos de comisión de servicio, que deberá acordar con el/la Administrador/a del Tribunal o quien cumpla dicha función, teniendo en consideración que: en ningún caso podrá acordar 2 días consecutivos de comisión de servicio cada uno de estos 2 días de comisión de servicio, deberá acordarlos en semanas distintas dentro del plazo de duración del curso. Dichas 8 horas se comprenden del periodo desde las 8:30 hrs. a las 16:30 hrs. En este curso aplica el Acuerdo de comisión de servicio para cursos en línea (adjunto).

 

Formulario disponible aquí.

 

FAQ

El curso en línea asignado ¿puedo realizarlo en horario de trabajo o en mi hogar? Si es horario de trabajo ¿pueden pedirme realizar alguna labor inherente a mi cargo?

El curso en línea asignado podrá realizarlo ya sea en su lugar de trabajo o en su hogar, como sea su preferencia. En caso que lo realice en su lugar de trabajo y dentro de dicho horario, se deberán respetar las 8 horas de dedicación al curso .

FAQ

¿Es requisito terminar un módulo para avanzar al otro?

Efectivamente, es requisito terminar un módulo para poder avanzar al siguiente.

FAQ

¿Qué requisitos técnicos necesito en mi hogar para realizar un curso en línea?

Para realizar el curso sólo necesita tener una conexión a internet de cualquier proveedor de servicio de telefonía y un computador donde usted pueda ver audio y video. Recomendamos usar el navegador Google Chrome para realizar el curso.

FAQ

En caso de no poder ingresar al aula virtual o tener alguna otra dificultad técnica ¿Con quién me comunico?

Debe escribir un correo a [email protected] indicando su dificultad y será resuelto lo antes posible.

FAQ

¿Debo contestar una encuesta de evaluación del curso en línea asignado cuando termine?

Así es. A efectos de poder conocer su opinión y mejorar nuestros cursos en línea, le solicitamos contestar la Encuesta de Reacción en el Módulo de Trabajo final de nuestros cursos en línea.

Oferta de cursos

FAQ

¿Cómo se aprueban los cursos?

Tanto en el caso de cursos en línea, como presenciales, conforme el artículo 67 del Reglamento General de la Academia Judicial, para aprobar un curso se requiere acreditar la participación efectiva en todas las actividades presenciales que éste contemple o haber completado todas las que integran uno virtual. En el caso de los cursos en línea, se requiere de la participación efectiva en las actividades sincrónicas y completar todas las actividades que lo integran, incluida la encuesta y evaluación final, independientemente de la nota recibida en ésta.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 ese mismo Reglamento: "Los cursos del programa de perfeccionamiento serán evaluados, al menos, en reacción y aprendizaje. Las evaluaciones de aprendizaje tendrán por finalidad únicamente retroalimentar al/la estudiante, a los/as docentes y a la propia Academia respecto del proceso de aprendizaje".

Destinatarios / Destinatarias

FAQ

¿Quiénes pueden postular al Programa?

Los cursos del Programa de Perfeccionamiento están dirigidos a miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados/empleadas del Poder Judicial con cargo titular o contrata anual, excluyéndose aquellos señalados en el art. 15 de la ley de la Academia.

Pueden postular todos los funcionarios y funcionarias judiciales titulares. Pueden postular igualmente los funcionarios y funcionarias a contrata con una antigüedad igual o superior a 3 años en el Poder Judicial. Deberán, además, ser susceptibles de ser destinatarios y destinatarias de una comisión de servicio.

FAQ

¿Cómo postulo por primera vez al Programa de Perfeccionamiento?

Los/as funcionarios/as que postulan por primera vez al Programa de Perfeccionamiento deberán registrarse en el portal de postulación en línea, a través de la página web www.academiajudicial.cl. En la sección para acceder a la plataforma de postulación encontrarán, en la parte inferior del recuadro de autentificación, la opción “Si Usted es usuario/usuaria sin registro registrado, por favor complete el formulario de solicitud haciendo click aquí”. En ella, se debe completar el formulario de solicitud de ingreso, indicando en el espacio de comentarios, su cargo y tribunal. La persona recibirá un correo electrónico.

Gestión del Curso

FAQ

¿Dónde se impartirán los cursos presenciales? ¿Cómo es su asignación?

La Academia informará en la convocatoria los temas y las fechas y ciudades donde se desarrollarán los cursos presenciales. Cada curso se desarrollará en la zona norte, centro y sur, al menos una vez. Sin perjuicio que cada estudiante elige el curso teniendo a la vista la ciudad de realización, cuando la asignación de un curso le implique a un funcionario o funcionaria costos de tiempo o económicos no cubiertos por el Poder Judicial, podrán representar esta situación al Director de la Academia, quien podrá disponer su reasignación en otro curso.

Los cursos presenciales a realizar en Santiago se realizarán en el edificio de la Academia Judicial, ubicado en Avenida España 24, Santiago Centro. Los cursos en regiones, se realizarán en la ciudad en donde estén agendados, lugar por definir.

Regulación y criterios

FAQ

¿Es obligación asistir a un curso de perfeccionamiento todos los años?

No existe obligación legal de asistir a cursos, pero de acuerdo con la normativa vigente, para ser calificado en la lista de mérito, todo funcionario y funcionaria debe postular al Programa de Perfeccionamiento. En caso de haber postulado y de no haber sido asignado a ningún curso, la calificación no se verá afectada.

FAQ

¿Es necesario coordinar las postulaciones entre todos los miembros del tribunal?

Si bien no hay un imperativo legal al respecto, resulta conveniente que los miembros de un mismo tribunal coordinen las fechas en las que se ausentarán para asistir a un curso, de manera de evitar coincidencias de fechas que pudiesen afectar el normal funcionamiento del tribunal.

De acuerdo a criterios de gestión judicial solicitados por la presidencia de la Corte Suprema a la Academia, no se pueden asignar cursos de tal modo que un tribunal o corte pierda la funcionalidad en todos los escalafones. En caso de coincidencia de fechas entre miembros de un mismo tribunal incompatibles con el correcto funcionamiento de éste, se aplicarán los criterios legales de asignación de cursos.

FAQ

¿Puedo postular a un curso que ya realicé?

Como regla general, no se puede postular a un curso al que la persona haya asistido en años anteriores. Sin perjuicio de esta regla general, hay que tener presente:

  • El Consejo Directivo de la Academia Judicial ha determinado que quienes integren el escalafón primario pueden repetir un curso una vez transcurridos 3 años desde la primera vez, tratándose de cursos con contenidos jurídicos;
  • Se sugiere revisar los cursos realizados en la opción “Consultar cursos realizados” en la plataforma de postulación en línea, verificando especialmente el código del programa puesto que, por ejemplo, un curso de similar nombre, pero de distinto código al ya realizado sí puede ser postulado; en cambio un curso que mantiene el código, pero con un nombre distinto, no podrá serlo.
  • Todos los cursos que forman parte de la certificación de especialización en materia de Infancia tendrán un código nuevo y podrán, por lo tanto, ser postulados sin la restricción temporal de aplicación general.
FAQ

¿Qué criterios debo considerar para elegir un curso?

En primer lugar, es importante que la persona consulte el programa de los cursos que le interesan, sus objetivos, contenidos y metodología. La Academia Judicial privilegia la elección de cursos que el funcionario o la funcionaria considere que más aportan a su perfeccionamiento laboral. Una vez aplicado este criterio, se solicita tomar en consideración la eventual coincidencia de fechas entre funcionarios/as responsables de asumir las funciones del otro en caso de ausencia, como por ejemplo, en el caso de subrogaciones. Otro aspecto a considerar es la coincidencia entre la fecha del curso y eventuales ausencias debido a vacaciones, permisos de pre y post natal, parental u otros.

De manera de coordinar efectivamente las fechas de cursos, se sugiere tener una conversación, antes de realizar la postulación, con el administrador o la administradora del tribunal, o en su defecto, directamente con el resto de los colaboradores.

FAQ

¿Cómo se asignan los cursos?

Cada funcionario y funcionaria debe postular a 6 cursos en orden de preferencia (desde la preferencia n°1 como el curso que más necesita o desea obtener hasta la preferencia n°6).

La asignación de cursos se realiza a través de un sistema computacional automatizado aplicando los criterios fijados por la ley y el Consejo Directivo de la Academia Judicial. Los criterios primarios son la calificación, la categoría, la antigüedad y, en caso de existir coincidencia entre dichas calidades, el orden de postulación.

Una vez hecha la asignación de cursos conforme a estos criterios, se revisa la eventual coincidencia de integrantes de un mismo tribunal en cursos en las mismas fechas, que pudiesen producir un efecto negativo en el funcionamiento del tribunal, dando preferencia a los y las postulantes los funcionarios mejor calificados para realizar su curso de primera preferencia, y tratando de ubicar a los demás dentro de las otras preferencias hechas valer en su postulación.

En caso que una persona no pueda ser asignada en el curso de su primera preferencia, el sistema continúa con la asignación de cursos en la segunda preferencia, tomando en cuenta los criterios de asignación previamente descritos y en la medida que existan cupos disponibles, así sucesivamente, hasta llegar a la sexta preferencia de postulación.

FAQ

¿Por qué quedé sin curso?

Puede deberse a distintos factores. Además de los criterios indicados en la respuesta anterior, es necesario tener presente que:

  • Algunos cursos pueden tener prerequisitos o estar dirigidos a una competencia específica, motivo por el cual se aconseja revisar cuidadosamente los destinatarios y las destinatarias y otros requisitos en el programa del curso de interés antes de postular;
  • A veces, las personas postulan a cursos ya realizados en años anteriores;
  • Un curso puede no impartirse por no haber alcanzado el número mínimo de participantes (10 personas, tanto para cursos en línea como presenciales).
FAQ

¿Qué pasa si hay más postulaciones que cupos disponibles para un curso?

En caso que las postulaciones excedan el número de cupos por curso, se aplica la regla prevista en el artículo 15 de la ley de la Academia Judicial: “En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario o la funcionaria, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego a quienes califiquen en lista Satisfactoria y finalmente a quienes califiquen en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad de ésta, preferirá a quien tenga mayor antigüedad en la categoría”.

FAQ

¿Qué pasa si un curso no tiene suficientes postulaciones?

Los cursos que no alcancen el número mínimo de postulantes que puedan ser seleccionados o seleccionadas para su eficaz desarrollo (10 personas, tanto para cursos en línea como presenciales) serán retirados de la oferta del Programa de Perfeccionamiento. Los y las postulantes inscritos en estos cursos serán distribuidos en los cupos vacantes de otros cursos de su preferencia seleccionados durante la postulación que se mantengan en la oferta. Lo anterior explica por qué, si usted postuló a un curso, o lo vio dentro de la oferta de cursos para el respectivo período, posteriormente puede no encontrarlo en la lista final de cursos impartidos.

FAQ

Si no quedé en un curso ¿puede la Academia asignarme uno?

Sólo eventualmente, de existir cupos, la Academia puede proponer al interesado o a la interesada otro curso de perfeccionamiento.

Asistencia y evaluación

FAQ

Si por motivos de fuerza mayor no puedo realizar el curso y ya tengo comisión de servicio otorgada ¿Cómo proceder?

En este caso, los/as funcionarios/as deberán ajustarse al procedimiento de justificación por inasistencia a cursos establecido en la circular N° 74 de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

FAQ

¿Cuándo se entiende aprobado un curso?

Tanto en el caso de cursos en línea, como presenciales, conforme el artículo 67 del Reglamento General de la Academia Judicial, para aprobar un curso se requiere acreditar la participación efectiva en todas las actividades presenciales que éste contemple o haber completado todas las que integran uno virtual. En el caso de los cursos en línea, se requiere de la participación efectiva en las actividades sincrónicas y completar todas las actividades que lo integran, incluida la encuesta y evaluación final, independientemente de la nota recibida en ésta.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 ese mismo Reglamento: "Los cursos del programa de perfeccionamiento serán evaluados, al menos, en reacción y aprendizaje. Las evaluaciones de aprendizaje tendrán por finalidad únicamente retroalimentar al/la estudiante, a los/as docentes y a la propia Academia respecto del proceso de aprendizaje".

FAQ

¿Los cursos de perfeccionamiento son evaluados?

Todos los cursos de perfeccionamiento, tanto en línea como presenciales, serán evaluados en reacción y aprendizaje.

Las encuestas de reacción se pondrán a disposición de los y las participantes una vez finalizado el curso y deberán ser respondidas en línea.

Las evaluaciones de aprendizaje tendrán por única finalidad retroalimentar a los alumnos y a las alumnas al cuerpo docente y a la propia Academia respecto del proceso de aprendizaje. Los resultados de estas evaluaciones serán mantenidos en reserva por la Academia, sólo podrán entregarse a quien lo solicite de forma agregada. En este último caso, la información a entregar corresponderá al resultado general del curso, sin individualización de participante.

Al término de cada curso, será obligación de los alumnos y a las alumnas completar los instrumentos de evaluación, consignando su RUT, código o cualquier otra modalidad que desarrolle la Academia para garantizar la confidencialidad de los resultados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso que los y las estudiantes decidan postular a aquellos cursos que puedan conducir a certificaciones de especialización en las áreas temáticas que, anualmente, determinará el Consejo Directivo, deberán completar los instrumentos de evaluación correspondientes bajo su RUT, en el entendido que los procesos de certificación especial requerirán la consideración de las calificaciones obtenidas en estas evaluaciones.

Gestión de los cursos

FAQ

¿Quiénes dictan los cursos?

Los cursos son adjudicados sobre la base de un sistema de fondos concursables. Los cursos los imparten los equipos docentes o instituciones que se adjudican los cursos a través del respectivo concurso, o en casos excepcionales, por adjudicación directa.

FAQ

¿Dónde se realizan los cursos en línea?

Los cursos se realizan en la plataforma Campus Virtual, de la Academia Judicial https://campusvirtual.academiajudicial.cl/

Excepcionalmente, en el caso de algunos cursos desarrollados mediante convenio, estos están alojados en la plataforma de cursos Estudios virtuales, provista por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

FAQ

¿Dónde se impartirán los cursos presenciales? ¿Cómo es su asignación?

La Academia informará en la convocatoria los temas y las fechas y ciudades donde se desarrollarán los cursos presenciales. Cada curso se desarrollará en la zona norte, centro y sur, al menos una vez. Sin perjuicio que cada estudiante elige el curso teniendo a la vista la ciudad de realización, cuando la asignación de un curso le implique a un funcionario o funcionaria costos de tiempo o económicos no cubiertos por el Poder Judicial, podrán representar esta situación al Director de la Academia, quien podrá disponer su reasignación en otro curso.

Los cursos presenciales a realizar en Santiago se realizarán en el edificio de la Academia Judicial, ubicado en Avenida España 24, Santiago Centro. Los cursos en regiones, se realizarán en la ciudad en donde estén agendados, lugar por definir.

 

FAQ

¿Quién es responsable de las instalaciones, materiales y servicios asociados?

En general, los equipos docentes o instituciones adjudicatarias son responsables del lugar y servicios asociados al curso (salas, mobiliario, cafetería, materiales, etc.). Pero también existen cursos en los que estos temas son de responsabilidad de la propia Academia.

FAQ

¿Quién es responsable de viáticos y pasajes?

La Corporación Administrativa del Poder Judicial. La Academia Judicial sólo solicita la comisión de servicios. Ésta es resuelta por la presidencia de la Corte Suprema. Una vez otorgada la comisión, a la Corporación Administrativa le corresponde asignar viáticos y pasajes (o asignación por combustible según corresponda).

Las comisiones de servicio para cursos en línea no dan lugar al pago de pasajes o viáticos.

Los cursos presenciales tienen derecho a comisión de servicio por todo el tiempo que dure el curso. Esta comisión incluye viáticos y pasajes en el caso que así proceda, de acuerdo a lo dispuesto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Zonificación de los cursos presenciales

FAQ

¿Cuál es la ubicación geográfica de los cursos presenciales?

La Ley de la Academia dispone que deberá procurar una adecuada distribución regional de los cursos de perfeccionamiento. Con tal fin, los funcionarios y funcionarias deberán postular a los cursos presenciales que se realicen en la zona de la jurisdicción donde se desempeñan. Estas zonas serán las siguientes:

Zona norte: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena.

Zona centro: Santiago, San Miguel, Valparaíso, Rancagua, Talca, Coyhaique, Punta Arenas.

Zona Sur: Valdivia, Chillán, Temuco, Concepción, Puerto Montt.

La Academia informará en la convocatoria los temas y las fechas y ciudades donde se desarrollarán los cursos presenciales. Cada curso se desarrollará en la zona norte, centro y sur, al menos una vez y en una misma fecha para todas las zonas. Los y las estudiantes postularán a los cursos presenciales que deseen, sin indicar una ciudad de ejecución. En el caso de serles asignados alguno de ellos, serán ubicados, de preferencia, en la ejecución del mismo que se imparta en la ciudad más próxima al lugar en donde ejercen funciones, tomando en consideración la distancia y el transporte disponible de modo de facilitar la asistencia de las y los alumnos. Cuando la asignación de un curso le implique a un funcionario/a costos de tiempo o económicos no cubiertos por el Poder Judicial, podrán representar esta situación al Director de la Academia, quien podrá disponer su reasignación en otro curso.