Información sobre el procedimiento de asignación de cursos del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial a miembros del Poder Judicial

  • 20 Mar 2013
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  • por : Academia Judicial

Ante frecuentes consultas sobre la forma de asignación de cursos en la postulación al Programa de Perfeccionamiento, y en particular, la petición de determinadas personas de que se les dé un curso en el respectivo Programa del año, la Academia ha creído necesario informar sobre todos los aspectos relacionados con la forma de asignar cursos para dicho Programa.

1.- Etapa: definición de cupos y postulación.

El primer paso para la asignación de cursos consiste en determinar la oferta de cursos y abrir el proceso de postulación a los mismos.

2.- Etapa: asignación de cursos.

En la segunda etapa se asignan los cupos en los cursos a través del sistema computacional, de acuerdo a la primera preferencia de cada postulante, excluyendo a quienes postulan a un curso del cual no son destinatarios (de acuerdo a su escalafón o en el caso de aquellos cursos para los que se han establecido destinatarios específicos) y a quienes postulan a un curso que ya han realizado en años anteriores.

En caso de exceder el número de cupos por curso, se aplica la regla prevista en el artículo 15 de la ley de la Academia Judicial: “En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad de ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría”.

En caso que, por aplicación de la regla precedente, un funcionario no pueda ser asignado en el curso de su primera preferencia, el sistema continúa con la asignación de cursos en la segunda preferencia, de acuerdo al mismo criterio y en la medida que existan cupos disponibles, y así sucesivamente, hasta llegar a la sexta preferencia de postulación.

3.- Etapa: verificación de otros requisitos de postulación y de topes dentro del tribunal.

Una vez finalizada la asignación de cursos a través del sistema computacional, se realiza una revisión de los cursos asignados, por cada tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento de las siguientes reglas de postulación definidas por el Consejo de la Academia Judicial, contenidas en el manual de postulación para cursos del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial, año 2013:

            Si un mismo curso se dicta en dos o más ciudades, el postulante deberá postular a aquella más cercana a su lugar de trabajo, y precisamente la de éste, si fuere el caso.

            La postulación a cursos correspondientes al Escalafón Secundario y de Empleados deberá realizarse, de acuerdo a la zona en que se ubica el tribunal, para algunas de las ciudades incluidas en la respectiva zona: 

Zona

Tribunales y Cortes correspondientes a los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones

Norte

Arica – Iquique – Antofagasta – Copiapó

Centro

La Serena – Valparaíso – Santiago – San Miguel – Rancagua – Talca

Sur

Chillán – Concepción – Temuco  – Valdivia – Puerto Montt – Coyhaique – Punta Arenas

El resultado de esta etapa puede ser que una persona que ha postulado a un curso en una ciudad, sea asignado al mismo curso impartido en otra que dé cumplimiento a estas reglas, en conformidad al artículo 40 del reglamento general de la Academia Judicial,  que señala que “La Academia tendrá siempre el derecho a determinar el lugar en que el postulante habrá de asistir al curso a que hubiere optado”.

            Asimismo, se procede a  revisar topes de fechas entre funcionarios del mismo tribunal, o topes en caso de subrogaciones. En ese caso, se da preferencia al funcionario mejor calificado y se busca reasignación de los funcionarios que ha sido necesario cambiar, dentro de sus preferencias de postulación, según vacantes disponibles. Tratándose de ministros de Cortes de Apelaciones, una vez conformadas las salas de cada corte, se revisa la composición de ellas, de manera que sólo quede asignado un ministro por fecha de curso, para no entorpecer el normal funcionamiento del tribunal. En caso de topes de fecha, se aplica el mismo criterio establecido en la ley (calificación y antigüedad), para proceder a la reasignación en caso que haya que cambiar a algún ministro del curso en el cual ha quedado inscrito inicialmente.

4.- Etapa: una vez completadas todas las etapas anteriores, se procede a revisar el procedimiento en vistas a verificar que los cursos cuenten con la cantidad mínima de inscritos requerida para impartir el curso, que es de 15 personas. Los cursos que no alcancen ese mínimo son retirados de la oferta del programa, y los que se hubieren inscrito en ellos deben ser distribuidos en los cupos vacantes de los cursos que se mantengan en la oferta.