Seminario reflexiona sobre la determinación de pena conforme a la Ley N°21.527

  • Categoría: Extensión
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  • 3 Abr 2024
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  • por : Academia Judicial

 

Con la participación de 210 asistentes el martes 02 de abril se realizó el cuarto Seminario en línea del Ciclo de Reformas al Derecho Penal, titulado «Determinación de pena conforme a la Ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil», organizado por el Programa de Extensión de la Academia Judicial.

En la oportunidad, Gonzalo Berríos Díaz, docente y director de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile, y consejero de la Academia Judicial, comenzó su exposición con un repaso a las normas de la ley de responsabilidad penal adolescente, que recién y parcialmente han sido implementadas, para luego hacer un análisis crítico desde la perspectiva de los objetivos del legislador, e inconsistencias del texto de la ley.

El académico destacó los principios fundamentales de las reglas jurídicas esenciales para la determinación de la pena, que son el resguardo de la legalidad penal, proporcionalidad y culpabilidad, este último asociado a la condición propia de los adolescentes, que no deben entenderse igual que adultos. Relató las imprecisiones iniciales de la ley original, destacando que la la ley Nº 21.527 lo que aspira es resolver esas inconsistencias «muy de la mano de cómo se venía interpretando y cómo la doctrina especializada propuso que se interpretara».

Posteriormente, Alain Maldonado Liberona, Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, presentó las prácticas judiciales y problemas de interpretación que han surgido en la aplicación de la ley, de acuerdo a la experiencia de los jueces y juezas de garantía, considerando que en la zona norte están implementadas no solo todas las reglas de la determinación de la pena sino la reforma completa y tienen servicio de reinserción social juvenil.

El magistrado compartió una aproximación a la práctica de la individualización de una pena en la (modificada) ley de responsabilidad penal adolescente, destacando que el objeto de la sanción, indicado en su artículo 20, es «que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social», lo que generó varias interpretaciones de «responsabilización», discutiéndose si debía entender como retribución; o como prevención general, vale decir para que el adolescente se haga responsable como sujeto de derecho, o se debía entender desde la reinserción social, es decir, de prevención especial positiva. El magistrado indicó que desde su visión, la orientación del legislador es centrarse en el individuo y sus necesidades específicas para evitar la reincidencia delictiva del adolescente, es decir, prevención especial positiva, que implica un cambio de la óptica de quienes aplican el derecho.


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