Neutralidad empática

  • Categoría: Boletín Intermediacción
  • |
  • 5 Sep 2022
  • |
  • por : Academia Judicial

En esta oportunidad, queremos compartir con ustedes algunas reflexiones acerca del concepto de la neutralidad empática de quien intermedia la declaración judicial de un niño, niña o adolescente. 

Este concepto ha generado interés en diversas instancias de formación y queremos invitarles a revisarlo y a reflexionar sobre sus implicancias en la práctica que cada uno de ustedes desarrolla en la intermediación.

La neutralidad empática alude a la capacidad de quien intermedia de observar y reconocer los sentimientos y emociones del NNA que está declarando, entregando una respuesta neutra y específica a los requerimientos afectivos que pesquise en un determinado momento.

En ningún caso este término implica distanciarse afectivamente o mantener una actitud lejana con el NNA, por el contrario, implica una observación y atención permanente respecto de su estado físico y emocional, buscando con ello, entregarle asistencia que se ajuste a sus características y necesidades.

Siguiendo con lo desarrollado previamente, la neutralidad empática nos llama a evitar expresar opiniones personales, juicios de valor y/o prejuicios, en todo momento de la interacción con el NNA declarante, dado que no conocemos el alcance que una valoración – aun cuando creamos que es positiva – puede tener en la percepción de quien declara. No olvidemos que no conocemos en detalle su historia de vida ni los efectos del delito en su desarrollo psicológico, por lo que debemos ser precavidos al momento de relacionarnos, de forma de no generar algún tipo de afectación.